jueves, 20 de octubre de 2011

Fundamento, Normas Básicas, Derechos y Obligaciones

FUNDAMENTO

Los miembros de la Banda estarán acogidos en todo a los Estatutos de la Cofradía, aceptados libre y voluntariamente por quienes formalicen su ingreso en la Banda de Cornetas y Tambores de Nuestro Padre Jesús Nazareno.
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II, Art. 5 y 8 de los Estatutos de la Cofradía, se desarrollan las siguientes normas básicas de funcionamiento para la banda.


NORMAS BÁSICAS

Artículo 1º. - Los atributos e insignias que porte la Banda serán las tradicionales de nuestra Cofradía y cualquier cambio e innovación deberá ser aprobado por la Junta Directiva y ratificado por la Junta General de Hermanos. En cualquier caso deberán ser siempre respetuosas con la Iglesia y la sociedad civil.

Artículo 2º. - Como a cualquier Hermano Cofrade, a todos los miembros de la Banda se les exige respeto y devoción en los actos religiosos y en las procesiones, así como un comportamiento cristiano, y de sus actos responderá el Jefe de Banda.

Artículo 3º. - La banda estará compuesta por un número indeterminado de músicos, siendo de cuenta de su Jefe establecer el número adecuado para cada año, siempre teniendo en cuenta los posibles acuerdos que se tomen con otras bandas de la localidad.

Articulo 4º. - La banda estará dirigida por un Jefe o grupo colegiado elegido por sus miembros y ratificado por la Junta Directiva. Será el responsable del buen orden y armonía de todos sus componentes, así como del buen comportamiento en los actos cívico-religiosos en los que actúen.

Artículo 5º. - El Hermano Mayor nombrará un Delegado de Banda que pertenecerá a la Junta Directiva y que actuará como intermediario y portavoz ante el propio Hermano Mayor y su Junta Directiva y a quien se dará cuenta de todos los asuntos relacionados con la banda. Para su nombramiento el Hermano Mayor consultará al/los Jefe/s de Banda.

Articulo 6º. - La banda no podrá abrir cuenta corriente en bancos o cajas de ahorro, solicitar NIF o cualquier otro asunto económico que pudiera suponer independencia económica. Para cualquier asunto económico que fuera necesario (subvenciones, cobro por actuaciones, etc.) la Banda usara la cuenta corriente y el NIF de la Cofradía, sin perjuicio de la autogestión de recursos por su parte.


OBLIGACIONES

Articulo 7º. - Todos los miembros de la banda se inscribirán como Hermanos de la Cofradía, si no lo son con anterioridad.

Artículo 8º. - La Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno tiene prioridad absoluta para actuaciones de la banda, no aceptando ésta ninguna actuación siempre que sea requerida por la Cofradía.

Artículo 9º. - Las actuaciones de la banda en Semana Santa serán siempre con la Túnica morada. En aquellos actos que la Cofradía utilice la túnica, la banda utilizará también la túnica, así como en aquellos actos que sean presididos por la Bandera.

Artículo 10º. - Para actuar fuera de Semana Santa el Jefe de Banda por sí o a través del Delegado de Banda solicitará permiso por escrito al Hermano Mayor, con tiempo suficiente para poder autorizarlo.

Artículo 11º. - Tras cada actuación fuera de la Semana Santa el Jefe de Banda informará por escrito al Hermano Mayor de la actuación, de si ha habido algún incidente, felicitaciones, o cualquier incidencia que se pudiera originar, así como el destino que se ha dado al dinero que hayan podido cobrar por dicha actuación.


DERECHOS

Artículo 12º. - La banda tiene derecho a elegir a su/s Jefe/s por el sistema que internamente se den.

Artículo 13º. - El/los Jefe/s de Banda tendrán autonomía para organizar la banda en cuanto al orden en sus actuaciones y todo cuanto redunde en un mejor y más brillante desfile.

Artículo 14º. - La banda tendrá libertad para actuar fuera de la Semana Santa ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 10º y 11º.

Artículo 15º. - La banda dispondrá de autogestión de recursos obtenidos por actuaciones fuera de Semana Santa, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 6º y 11º.

Artículo 16º. - Los miembros de la banda tendrán todos los derechos que como Hermanos Cofrades les corresponden según los Estatutos de la Cofradía, sin que el hecho de pertenecer a la banda se los menoscaben.

Artículo 17º. - Las relaciones de la Banda con la Junta Directiva se atendrán en cualquier caso a lo reglamentado en los Estatutos de la Cofradía y será la Comisión de Garantías Estatutarias la que interpretará estas normas y la que evitará el desvío de los Estatutos.

Igualmente la Comisión de Garantías Estatutarias actuará como mediador en las posibles discrepancias y su decisión será inapelable y de obligado cumplimiento para la Junta Directiva y para la Banda.



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